martes, 20 de noviembre de 2007

Convenio 2003-2006

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Anónimo dijo...

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA
DE GIPUZKOA 2003 2006
CAPITULO I
Art. 1.º ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre los titulares de
Oficina de Farmacia y sus trabajadores y se aplicará a todo el personal empleado
por cuenta ajena en aquellas, de conformidad con el art. 1º, del Estatuto de los
Trabajadores, siendo su ámbito territorial la provincia de Gipuzkoa.
Art. 2.º VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor a los dos meses de su firma por los
representantes de las partes negociadoras, sin perjuicio de que todos sus efectos
económicos se apliquen desde el dia 1 de enero de 2003, siendo su duración hasta
el 31 de Diciembre de 2006
Art. 3.º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Todos los conceptos retribuidos estipulados en este Convenio Colectivo son
absorbibles y compensables en cómputo conjunto y anual.
Art. 4.º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
En todo caso, se respetarán las condiciones individuales más beneficiosas que las
establecidas en este Convenio Colectivo, entendiéndose siempre las mismas con
carácter estrictamente personal.
CAPITULO II
Art. 5.º CONTRATACIÓN
Ningún trabajador podrá ser contratado para ejercer funciones propias de
farmacéutico regente, mediante un contrato en prácticas.
La retribución de los farmacéuticos contratados en prácticas, no podrá ser inferior
al 75 %, o al 90 %, durante el primero o segundo año de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado en la tabla salarial de este Convenio para la
categoría de facultativo.
La duración máxima de los contratos de duración determinada celebrados por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12
meses, dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que
se produzcan dichas causas.
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Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia de Gipuzkoa. 2003-2006
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Art. 6.º PERIODO DE PRUEBA
La contratación de nuevo personal no se considerará a título de prueba, salvo que
así se haga constar en el correspondiente contrato extendido por escrito. La
duración de dicho periodo de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala:
Personal Facultativo: Tres meses.
Auxiliar Mayor Diplomado, Auxiliar Diplomado y Ayudante Técnico de Farmacia:
Dos meses.
Auxiliar de farmacia: un mes.
Ayudante: Quince dias.
El periodo de prueba será computado a efectos de aumentos periódicos por
antigüedad de conformidad con el apartado 3º del art. 14 del Estatuto de los
Trabajadores. En lo no previsto en este Convenio, el periodo de prueba se aplicará
a lo dispuesto en la citada Ley.
CAPITULO III
Art. 7º.- CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES:
El personal afectado por este Convenio en razón de su actividad profesional en los
siguientes grupos y categorías:
Grupo 1º:
Personal facultativo que incluye a los que, en posesión del título de Doctor o
Licenciado en Farmacia, prestan los servicios profesionales para los que se
encuentran legalmente capacitados y comprende las siguientes denominaciones :
a) Farmacéutico regente: es el licenciado que ejerce las funciones y asume las
responsabilidades correspondientes al titular o cotitular de la Oficina de
Farmacia en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración
judicial de ausencia del titular o cotitular.
b) Farmacéutico sustituto: es el licenciado que temporalmente ejerce las funciones
y asume las responsabilidades correspondientes al titular o cotitulares, en los
supuestos contemplados en el decreto del Gobierno Vasco 129/1997 de 3 de
junio sobre dotación de medios humanos de las oficinas de farmacia.
c) Farmacéutico adjunto: es el licenciado que bajo la dirección del farmacéutico
titular o cotitulares, regente o sustituto, colabora en las funciones que se
desarrollan en la Oficina Farmacia
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Grupo 2º:
Personal técnico que comprende las siguientes categorías:
a) Auxiliar Mayor Diplomado: Es el auxiliar con diploma expedido por el Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos que, en las oficina de farmacia
de 2 auxiliares, como mínimo, realiza, además de las labores propias de su
categoría de auxiliar diplomado, la organización del trabajo del resto del
personal bajo la supervisión de técnico facultativo.
b) Auxiliar Diplomado: Es el auxiliar de farmacia que, en posesión del diploma
expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,
realiza las funciones propias del auxiliar y además prepara fórmulas magistrales
y dispensa al público bajo la dirección del técnico facultativo.
c) Ayudante Técnico de Farmacia: Es el auxiliar que posee la titulación de
Ayudante técnico de farmacia, expedido por la autoridad administrativa
competente y que realiza las funciones propias del auxiliar y además prepara
formulas magistrales y dispensa al público bajo la dirección del técnico
facultatiivo.
A efectos del Convenio, esta categoría queda homologada a la de auxiliar
diplomado.
Grupo 3º:
Personal auxiliar de farmacia que comprende las siguientes categorías:
a) Auxiliar de Farmacia: es quien después de haber desempeñado durante 2 años
las funciones propias de ayudante, realiza todas las labores concernientes al
despacho general de especialidades farmacéuticas y colabora en la
elaboración de formulas magistrales bajo la dirección de técnico facultativo.
b) Ayudante: es el que coopera en las funciones propias del auxiliar.
Grupo 4º:
a) Jefe Administrativo: Es quien provisto o no de poder, asume, con plenas
facultades, la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de la
empresa, que tenga organizadas o distribuidas en varias secciones.
b) Jefe de Sección: Es el que lleva la responsabilidad o dirección de una de las
secciones en la que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre
los empleados a sus ordenes.
c) Contable: Se incluyen en esta categoría los Contables y Cajeros no
comprendidos en los anteriores.
d) Oficial Administrativo: Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y
prácticos necesarios, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como
redacción de correspondencia, gestión de informes, liquidaciones de la
Seguridad Social u otros cometidos similares.
e) Auxiliar Administrativo: Es el que, con conocimientos generales de indole
administrativa, auxilia a los jefes y oficiales en la ejecución de trabajos como
propios de esta categoría, en las siguientes funciones: Redacción de
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correspondencia de trámite, confección de facturas y estudio para la liquidación
de intereses e impuestos, mecanografía, etc.
Art. 8.º JORNADA LABORAL
1. La jornada laboral para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 será, respectivamente,
de 1.766, 1.759, 1752 y 1744 horas anuales de trabajo efectivo.
Antes del 31 de diciembre de cada año, una vez publicado el Calendario Oficial de
Fiestas para Gipuzkoa, será competencia exclusiva del titular de la Oficina de
Farmacia la de establecer los cuadros horarios de la jornada laboral ordinaria de
lunes a sábado.
Si la jornada anual sufriera modificaciones una vez fijados por el titular de la Oficina
de Farmacia los cuadros horarios de trabajo, aquél, en el plazo de quince días,
establecerá los ajustes necesarios en los mismos.
2. La jornada semanal tipo será de 40 horas sin perjuicio de que puedan realizarse
otras jornadas semanales, siempre respetando el máximo de horas anuales.
3. La diferencia que pudiera producirse entre la jornada semanal y el computo
anual se disfrutará de manera continuada, y de mutuo acuerdo entre el trabajador y
el titular de la Oficina de Farmacia. Estos periodos de disfrute tendrán la
consideración de vacaciones reglamentarias, para los farmacéuticos adjuntos y
auxiliares, a los que se refiere el capitulo II del Decreto 129/97 de 3 de junio, sobre
Dotación de medios humanos de las Oficinas de Farmacia.
Art. 9.º SERVICIO ATENCIÓN FARMACÉUTICA EN RÉGIMEN DE URGENCIA Y
TURNOS OBLIGATORIOS, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL
DECRETO DEL GOBIERNO VASCO 188/97, DE 29 DE JULIO
1º.- Dada la obligación legal de prestar servicios de atención farmacéutica en
régimen de urgencia y turnos obligatorios por parte de las Oficinas de Farmacia, el
farmacéutico estará facultado, durante dicho servicio, para organizar la jornada y
horario de trabajo del empleado, con permanencia efectiva en la Oficina de
Farmacia, continuada o intermitentemente.
En estos supuestos el trabajador estará obligado a realizar horas extraordinarias
con los limites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
2º.- Las horas extraordinarias trabajadas durante el servicio de atención
farmacéutica en régimen de urgencia y turnos obligatorios tendrán la consideración
de estructurales y podrán ser abonadas, con los recargos correspondientes, o
compensadas en tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Si las horas extraordinarias son trabajadas en dia festivo, su compensación en
tiempo de descanso, si éste se concede en dia laborable, será del 150 % (Es decir
una hora y media de descanso en día laborable por cada hora extraordinaria de
trabajo en día festivo).
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El titular de la Oficina de Farmacia tendrá derecho a optar entre el abono de las
horas extraordinarias, o su compensación en tiempo de descanso.
Los días o periodos de descanso se fijarán por acuerdo entre el empleado y el
titular de la Oficina de Farmacia.
3º.- Las horas trabajadas por el empleado de la Oficina de Farmacia durante el
servicio de atención farmacéutica en régimen de urgencia y turnos obligatorios
prestado en día festivo, aún cuando no tengan el carácter de horas extraordinarias,
serán compensadas en tiempo de descanso en la misma forma que la establecida
en el apartado anterior para la compensación en tiempo de descanso de las horas
extraordinarias.
4º.- El módulo para el cálculo de la hora extraordinaria consistirá en el cociente que
resulte de dividir el salario anual entre 1.766 horas en el año 2003, entre 1.759 en
el 2004 entre 1.752 en el 2005 y 1.744 en el 2006
Las horas extraordinarias se abonarán con los siguientes recargos:
Diurnas : 75 % hora normal.
Festivas : 140 % hora normal.
Nocturnas : 100 % hora normal.
Se entiende por horas diurnas las comprendidas entre las 9 de la mañana y las 10
de la noche, y horas nocturnas las de las 10 de la noche a las 9 de la mañana del
día siguiente.
5º.- No obstante los empresarios y trabajadores de Oficinas de Farmacia situados
en zonas rurales o de características especiales, podrán pactar en cada centro de
trabajo otras formas de retribución del trabajo prestado, por causa de servicio de
atención farmacéutica en régimen de urgencia y turnos obligatorios.
6º.- Se entiende por servicio de urgencia , el que presta el empleado con
permanencia en la Oficina de Farmacia desde las 22 horas hasta las 9 de la
mañana del día siguiente. La retribución de dichas horas podrá ser acordada por
las dos partes y de común acuerdo en cada centro de trabajo. Se establece como
norma orientativa a este efecto de remuneración del servicio nocturno de urgencia
la cantidad de 85,40 € para el auxiliar y 100,16 € para el facultativo. Este importe
se incrementará cada año en función del IPC.
CAPITULO IV
Art. 10.º SALARIOS CONVENIO Y SALARIOS REALES.
1. A partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, las
Tablas Salariales para los trabajadores comprendidos en este Convenio son las
fijadas por categorías en anexo al presente articulado, siendo las mismas el
resultado de aplicar a las vigentes a 31 de diciembre de 2002 el IPC del año 2002,
más 2 puntos.
Los salarios reales percibidos por los trabajadores durante el año 2002, se
revisarán al 1 de enero de 2003, incrementándolos en un porcentaje igual a la
variación del Índice de Precios de Consumo del año 2002..
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2. La retribución del trabajo nocturno, atendiendo a su naturaleza e intensidad,
será la misma que la establecida para el trabajo diurno.
Se considera trabajo nocturno el prestado habitualmente entre las 22 horas de la
noche y las 9 horas de la mañana siguiente.
Art. 11.º REVISIONES SALARIALES
Las retribuciones pactadas en este Convenio se revisarán el dia 1º de Enero de
2004, incrementándolas en un porcentaje igual a la variación del Índice de Precios
de Consumo del año 2003, más 1,75 puntos. El 1º de Enero de 2005
incrementándolos en el IPC de 2004 más 1,75 puntos. Y el 1º de enero de 2006,
incrementádolos en el IPC del 2005 más el 1, 75 %.
Los salarios reales se revisarán en la misma fecha, incrementándolos en un
porcentaje igual a la variación del Índice de Precios de Consumo del año anterior.
Art. 12.º PAGAS EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo disfrutarán de tres
pagas extraordinarias de vencimiento superior al mes, de igual cuantia que las
establecidas como salario base mensual, incrementadas con el correspondiente
complemento personal sustitutivo de la antigüedad, cuyos respectivos vencimientos
serán los siguientes:
a) El dia 22 de diciembre.
b) El dia 24 de junio.
c) El dia 30 de marzo, en concepto de participación en beneficios correspondientes
al ejercicio anterior.
Art. 13.º ANTIGÜEDAD
1. Se suprime el devengo de antigüedad con efectos de 1 de enero de 2004.
A tal efecto todos los trabajadores que, con anterioridad a la expresada fecha, se
hallaren en situación de alta, consolidarán las cantidades devengadas por dicho
concepto hasta ese día, percibiendo en sustitución de la antigüedad un
complemento personal no absorbible ni compensable que se revalorizará todos los
años en el mismo porcentaje de incremento que se pacte para los salarios.
2. A fin de compensar las expectativos y derechos en curso de adquisición del
complemento personal de antigüedad se procederá en la forma siguiente:
a) Durante el año 2003 se consolidarán los derechos en curso, aplicando sobre el
salario base de cada trabajador el porcentaje que resulte de la fórmula siguiente:
P= (nº D : 1.095) x 5
Siendo P: Porcentaje a aplicar en cada caso sobre el salario base de cada
trabajador en el año 2003.
Nº D: Número de días trascurridos desde la fecha de adquisición del último trienio.
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1.095: número de días de un trienio.
5: % de un trienio.
La cantidad que en cada caso resulte quedará consolidada y tendrá el carácter de
complemento personal no absorbible ni compensable que se revalorizará todos los
años en el mismo porcentaje de incremento que se pacte para los salarios
b) Se establece un incremento adicional suplementario sobre las tablas salariales
de un 3% para el año 2004, un 3%para el año 2005 y un 4% para el año 2006.
El importe que resulte de la aplicación de los anteriores incrementos adicionales
sobre los salarios base del Convenio, sumado al complemento personal sustitutivo
de la antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 60 %, como máximo,
a los veinticinco o más años
Art. 14.º ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÏA DE AUXILIAR DIPLOMADO
Los Auxiliares Diplomados con 18 y 36 años de antigüedad en la categoría,
percibirán los salarios fijados en la categoría de Auxiliar Diplomado,
incrementados en un 5 % y un 10 % respectivamente.
Art. 15.º COMPLEMENTO EN I.T.
En caso de incapacidad transitoria por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el personal afectado por el convenio tendrá derecho al sueldo íntegro
en el plazo máximo de 12 meses en que permanezca en dicha situación,
(descontando del mismo, durante el periodo que los perciba, las prestaciones
económicas de la Seguridad Social) siempre que no hubiera sido sustituido por otro
empleado.
En este segundo caso, percibirá la diferencia, si la hubiere, entre el sueldo que le
corresponda y el asignado al sustituto, durante el periodo en el que percibiera las
prestaciones económicas abonadas por la Seguridad Social.
En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente no laboral o
enfermedad común, el personal afectado por el convenio tendrá derecho a que se
le complementen las prestaciones económicas abonadas por la Seguridad Social
hasta el salario convenio más, en su caso, el complemento personal sustitutivo de
la antigüedad, hasta el plazo máximo de 12 meses en que permanezca en dicha
situación (descontando las prestaciones económicas de la Seguridad Social).
CAPITULO V
Art. 16.º VACACIONES
La retribución en concepto de vacaciones será de 30 días naturales, debiendo
disfrutarse las mismas exclusiva y necesariamente en 26 días laborables. A efectos
de vacaciones el sábado se computará como día laborable completo.
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Cuando el trabajador no pueda disfrutar de las vacaciones anuales, durante los
meses comprendidos de junio a setiembre de cada año, por causa no imputable al
mismo, tendrá derecho a un incremento del periodo de vacaciones, consistente en
cuatro días hábiles que serán disfrutados en la forma y condiciones que, de mutuo
acuerdo fijen en cada centro de trabajo el titular de la oficina de farmacia y los
trabajadores afectados.
Dado el carácter familiar de los dias 24 y 31 de diciembre, se considerarán como
festivos, a todos los efectos las tardes de dichos dias.
Art. 17.º LICENCIAS RETRIBUIDAS
Los trabajadores, avisando con la posible antelación y con la debida justificación,
tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a
lo que se establece en el presente artículo.
I
gualmente, con las mismas condiciones, los trabajadores dispondrán de las
licencias no retribuidas que se señalan.
Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho
causante.
Las Empresas concederán licencias en los siguirente supuestos, siempre que los
mismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán a salario real.
a) Por matrimorio del trabajador: 18 días naturales de licencia retribuida.
b) Por alumbramiento de esposa: 3 días, de los que al menos 2 serán laborables,
pudiéndose ampliar en 3 días naturales más, asimismo retribuidos, en caso de
parto con cesárea.
c) Por enfermedad grave:
1. Del cónyuge, hijos o padres que convivan con el trabajador: 3 días naturales
retribuidos , pudiéndose ampliar hasta 3 días más de licencia no retribuida.
2. De padres o hermanos: 2 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar en 1
día más no retribuido.
3. De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día
natural retribuido.
Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave), el
trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la Empresa, las fechas de
disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos.
Cuando la enfermedad grave persistiera tendrá derecho a una segunda licencia no
retribuida en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan
transcurrido 30 días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que en
este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquella que
sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación
inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda
dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa en base a la valoración conjunta de los
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siguientes criterios orientatrivos necesidad de hospitalización y duración de la
misma, intervención quirúrgica de cierta importacia, precisión de acompañante, etc.
d) Por muerte:
1. De cónyuge o hijos 5 días naturales de licencia retribuida.
2. De padres o hermanos: 2 días naturales de licencia retribuida.
3. De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día
natural de licencia retribuida.
La licencia por muerte de cónyuge, hijos, padres o hermanos, no podrá ser
absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio
del trabajador.
En los casos b), c.1), c.2), d.1), d.2) y d.3) (para los padres políticos), si hubiese
desplazamiento superior a 200 km. e inferior a 500 km., la licencia se ampliará en 1
día natural, y si fuera superior a 500 km. se ampliará en dos días naturales.
e) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día natural retribuido.
f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural retribuido.
g) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta
médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario
de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultatrivo de
Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario
del volante justificativo de la referida prescripción médica.
h) Las mujeres trabajadoras, y durante el periodo de lactancia (hasta los 9
meses), tendrán derecho a una pausa de una hora que podrán dividir en dos
fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su
jornada normal en una hora, con la misma finalidad.
La convivencia de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la de
cónyuge, con independencia de su orientación sexual, siempre que la misma se
acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un
periodo continuado de al menos 2 años con anterioridad a la fecha de la solicitud)
generará los mismos derechos que los contemplados en los apartados a), b), c),
d) y e) de este artículo, pero referidos exclusivamente en los apartados c), d), y e)
al compañero/a, así como a los hijos y padres de cada uno de los convivientes, no
siendo extensible la licencia para los hermanos, nietos y abuelos del otro
conviviente.
Las licencias contempladas en este artículo mejoran en cómputo global las
concedidas por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de carácter general,
por lo que habrán de considerarse en su conjunto, aunque en algún caso específico
supongan disminución de las mismas
Art. 18.º LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Todo trabajador podrá disfrutar de cuatro días laborables u ocho medios días no
retribuidos, para la resolución de los problemas o asuntos personales.
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Art. 19.º FALTAS Y SANCIONES
1. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
2. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy
grave.
3. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y
motivada de la empresa al trabajador.
Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta
tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificaicón.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las
personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad,
como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
g) La embriaguez no habitual en el trabajo.
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de
un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra
d) del número 3.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluídas las
relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o
negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la
empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general
bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en
cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando
de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en
general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluido fuera de la jornada laboral.
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i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso
productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere
mediado la oportuna adventercia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no
se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación
verbal, dentro de un trimestre.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente
advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o
de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.I) y n) del presente artículo.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la
comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por
faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por falta leve. Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
b) Por falta grave. Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
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c) Por falta muy grave. Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un
año y despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate
de falta leve, grave o muy grave.
CAPITULO VI
Art. 20.º PREMIOS
Se establecen premios por natalidad y nupcialidad de la cuantia de 76 € y 108 €
respectivamente.
Art. 21.º SEGUROS
Las Oficinas de Farmacia contratarán un seguro de responsabilidad civil, que
garantice la responsabilidad hasta la cifra de 90.152 €, para todos los empleados y
Auxiliares de Farmacia.
Se establece la obligación por parte de las Oficinas de Farmacia de suscribir una
póliza de seguro profesional a todos los trabajadores de sus plantillas con contrato
indefinido por valor de 18.030 €, para el caso de muerte o incapacidad permanente
total, absoluta o gran ivalidez, derivados de accidente de trabajo o enfermedad
profesional; y por valor de 3.005 €, para los supuestos de muerte, incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de enfermeda común o
accidente no laboral.
Art. 22.º SUPRESIÓN DE LA CATEGORÍA DE MOZO
A los efectos del Convenio Colectivo, las partes han establecido la supresión de la
categoría de Mozo prevista en la Ordenanza laboral de Oficinas de Farmacia.
Art. 23.º SANCIONES
No se podrá imponer a los empleados y Auxiliares de Farmacia ningún tipo de
sanción laboral, por ausencia en el trabajo motivado por detención, prisión
preventiva o procesamiento, por motivos sindicales o políticos.
Art. 24.º PRENDAS DE TRABAJO
A todos los empleados de Oficina de Farmacia se les proveerá, con cargo a la
Empresa, de dos batas cada año y un par de zuecos al año.
Art. 25.º FINIQUITO:
El trabajador de Oficina de Farmacia podrá exigir con 48 horas de antelación a la
firma, copia del recibo-finiquito para los usos que estime oportunos.
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Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia de Gipuzkoa. 2003-2006
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Art. 26.º JUBILACIÓN ANTICIPADA:
Las partes se comprometen a potenciar el Contrato de Relevo establecido y
regulado en el Real Decreto Ley 15/1998 y subvencionado por el Gobierno Vasco.
CAPITULO VII
Art. 27.º DENUNCIA
El presente Convenio quedará denunciado automáticamente, el 31 de Octubre de
2006. Las normas contenidas en este Convenio Colectivo y su tabla Salarial no
quedarán derogadas ni afectadas por la publicación y aprobación de un Convenio
Colectivo a nivel estatal.
Art. 28.º COMISIÓN MIXTA
Durante la vigencia del presente Convenio se creará una Comisión Mixta, integrada
por cuatro miembros de cada una de las partes negociadoras, cuya función será la
organización de cursos tendentes al perfeccionamiento profesional de los
empleados de Oficinas de Farmacia y que, en todo caso, se realizarán fuera del
horario laboral.
Art. 29.º COMISIÓN INTERPRETATIVA
Para la interpretación, estudio, arbitraje, conciliación, vigilancia y fiscalización del
presente Convenio Colectivo, con facultades incluso de denuncia ante los
organismos públicos competentes de situaciones individualizadas, con arreglo a la
legislación vigente, se crea, a título de comisión paritaria, una comisión de
seguimiento y control, que estará formada en cada sesión que celebre por dos
miembros representantes de AGEOFAR y dos miembros representantes de la parte
trabajadora, es decir, un total de cuatro miembros, quienes eligirán antre ellos un
Presidente y un secretario y adoptarán los acuerdos por mayoría simple. Se
encomienda a dicha Comisión además de cuantas funciones le vienen atribuidas
por la legislación vigente, la propuesta a las partes firmantes de este Convenio de
cuantos estudios e iniciativas estimen oportunos conductores al progreso y plan
social de las Empresas y trabajadores de Oficinas de Farmacia. Se fija como
domicilio el de Prim 2 - 1º de Donostia-San Sebastián.
Art. 30.º VINCULACIÓN A LO PACTADO
Los acuerdos de este Convenio y lo establecido en las disposiciones transitorias,
forman un todo único e indivisible en conjunto y computo anual, y por lo tanto no
podrán ser contemplados aisladamente.
Establecido el principio de unidad e indivisibilidad de las condiciones pactadas, en
el supuesto de que las Autoridades Laborales o Judiciales en el ejercicio de las
facultades que les son propias no aprobasen alguno de los pactos del presente
Convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar el contenido
en su totalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
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Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia de Gipuzkoa. 2003-2006
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Ambas partes firmantes manifiestan su voluntad de que el ámbito territorial del
Convenio pueda coincidir con el ámbito de Euskadi.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El presente convenio ha suprimido los premios por jubilación, incapacidad
permanente total, absoluta y gran invalidez y el premio de permanencia en la
empresa.
El premio por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ha sido
sustituido por la obligatoriedad de contratar un seguro que cubra dichas
contingencias.
Con el fin de preservar los derechos expectantes que pudieran tener los
trabajadores por lo premios de jubilación y permanencia en la empresa, a efectos
de su compensación económica, se aplicarán las siguientes fórmulas:
1º.- Premio de jubilación.
Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2002 hayan cumplido 15 años de
servicios en la empresa (incluidos los supuestos de sucesión empresarial) tendrán
derecho a percibir por una sóla vez la cantidad que resulte de la fómula siguiente:
C= (2 M :nA) x n P
Siendo:
C la cantidad a percibir.
M: el salario base mensual del trabajador, más antigüedad.
n A : número de años comprendidos entre la fecha del ingreso del trabajador en la
empresa y la fecha en que cumpla los 65 años de edad, computádose la fracción
de mes como mes completo.
N P: número de años de prestación de servicios en la empresa. La fracción de mes
se computará como mes´completo.
El pago de la cantidad que resulte se efectuará en el plazo máximo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación del convenio.
2º Premio de permanencia.
A los trabajadores con contrato indefinido con el fin de retribuir los derechos en
curso se les abonará, por una sóla vez, una cantidad igual a la que resulte de dividir
una mensualidad del salario Convenio del año 2003, correspondiente a su
categoría profesional, sin antiguedad, ni complemento personal que lo sustituya,
entre veinticinco y multiplicado por el número de años de la prestación de servicios
en la misma empresa (incluídos los supuestos de sucesión empresarial) al 31 de
diciembre de 2002. La fracción de mes se computará como mes completo
El pago de la cantidad que resulte se efectuará en el plazo máximo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación del convenio
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Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia de Gipuzkoa. 2003-2006
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Asociación de Trabajadores Farmacia de Guipuzcoa dijo...

El convenio no está en un formato muy cómodo de ver pero no hay otro modo. Si lo quereis ver mejor pedirlo por internet y se os mandará personalmente.
La cuenta de la asociación es:
astrafargui@gmail.com